viernes, 31 de mayo de 2013

QUE PUEDE OCURRIR SI NO SE TIENE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO A LA HORA DE ALQUILAR O VENDER UN INMUEBLE

          
          El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. El partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. 
          Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mensión a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

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