lunes, 5 de agosto de 2013

QUIERES CONOCER LA CARTA SOLAR DE LA POSICIÓN DE TU VIVIENDA


Quieres conocer la posición del sol de tu casa, pincha en el siguiente enlace y accede a la página web que te permite saber todos los datos relacionados con la posición del sol.





martes, 2 de julio de 2013

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El jueves 27 de Junio se publicó en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su disposición adional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado
- Falsear la información del certificado
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos
- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente
- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.
- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.
- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.
- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.
- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.
- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.
- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.

miércoles, 19 de junio de 2013

¿QUE TIPO DE CERTIFICADO ENERGÉTICO QUIERES?

A la hora de pedir un certificado energético nos encontramos con dos tipos de clientes y con dos tipos de técnicos. Se da el caso del cliente que solo quiere el certificado energético para cumplir un mero trámite, impuesto por ley, y que realmente le da igual que calificación obtenga su inmueble. Por el contrario otros clientes ven la oportunidad de ofrecer un valor añadido a su vivienda ya que informan de una calificación que puede ser mejor que la de otro vendedor o arrendador de viviendas, dando un elemento más para comparar  al posible comprador o inquilino. "En igualdad de condiciones me quedo con la vivienda que consume menos energía y con la cual ahorro más dinero a lo largo del tiempo". 
Con los técnicos ocurre algo parecido, está el técnico que apenas toma datos en el inmueble con lo cual obtiene una calificación con los datos predeterminados de los programas aprobados por el gobierno para calificar dichos inmuebles, de esta forma se obtiene una peor calificación energética y por tanto se está ofreciendo un peor producto, también le dedica menos tiempo al trabajo. Por el contrario también existen los técnicos que recogen todos los datos que son posibles en la vivienda y obtienen una mejor calificación del inmueble, ya que dejan menos datos al arbitrio de los programas de calificación, estos técnicos dedican más tiempo al trabajo realizado dando un mejor producto a su cliente. Aquí tenemos el porque la diferencia de precios existente en el mercado  en los certificados. Así que asegúrate bien que tipo de cliente eres para saber que técnico necesitas a la hora de calificar energéticamente tu inmueble.
En Ecotecno Consultores ofrecemos un trabajo serio y tomamos todos los datos posibles para realizar la calificación del inmueble, obteniendo el mejor resultado posible de calificación energética y contrastando los resultados de los distintos programas homologados por el gobierno, consiguiendo siempre resultados óptimos. Somos técnicos certificadores cualificados y sin  intermediarios en nuestro trabajo.
Podemos llevarnos sorpresas en el resultado obtenido para una mismo inmueble de un técnico a otro a la hora de calificarlo.

Si eres comprador tampoco te fíes de calificaciones A o B  de viviendas  que no hayan realizado obras de mejora energética y tengan una antigüedad de más de 7 años. Ya que es muy difícil que tengan esta calificación por no decir que es prácticamente imposible.

viernes, 31 de mayo de 2013

PERO, ¿PARA QUE SIRVE EL CERTIFICADO?

          Con el certificado de eficiencia energética se pretende fomentar el ahorro de energía y el consumo responsable de la misma, de esta forma se reducen las emisiones de CO2. Gracias al certificado energético, tanto compradores como propietarios conocerán las características energéticas del inmueble. Las mejoras aconsejadas buscan un descenso del consumo de energía que se refleje en las facturas, o sea, ahorrar dinero al propietario o inquilino. Las ventajas de poseer una certificación alta son importantes: la vivienda aumenta su valor de mercado, genera menores costes y mayores ingresos a la hora de alquilarlas. De igual modo con una eficiencia energética más alta, nuestra vivienda es menos contaminante, ya que tiene unas menores emisiones de CO2.

ORGANISMOS DE CONTACTO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS


En el siguiente enlace puedes acceder a los distintos organismos de contacto para la certificación energética de edificios, tanto de nivel estatal, como los de las distintas comunidades autónomas.


ORGANISMOS DE CONTACTO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS

MODELO DE ETIQUETA ENERGETICA


A partir de mañana todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda deberán contar con el certificado energético. A continuación os mostramos cómo es la etiqueta de eficiencia energética oficial que debe aparecer en el certificado energético



QUE PUEDE OCURRIR SI NO SE TIENE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO A LA HORA DE ALQUILAR O VENDER UN INMUEBLE

          
          El real decreto determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble. El partido popular ha incorporado a través de varias enmiendas al proyecto de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. 
          Habrá tres tipos de sanciones, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 6.000 euros. Infracción muy grave será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mensión a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

miércoles, 24 de abril de 2013

OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA


CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de  utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.
4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca.

miércoles, 17 de abril de 2013

REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril



Ya se ha aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

          La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

Los Arquitectos Técnicos y los Arquitectos están habilitados para la expedición de dichos certificados según se establece en el artículo 1 apartado 3 p) del mencionado real decreto.


                  AQUI PUEDE VER EL REAL DECRETO 235/2013



lunes, 8 de abril de 2013

Aprobado el Real Decreto de Certificación Energética de edificios existentes.


El Gobierno aprobó el viernes pasado en Consejo de Ministros la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética (Certificado Energético). Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Dentro de la Ley de Rehabilitación se encuentra incluido el RD de Certificación Energética que permitirá la reactivación de parte del sector de la construcción al obligar a que toda vivienda existente disponga de un certificado energético, necesario para su venta o alquiler.
A partir de ahora, al comprar o alquilar un piso, poseeremos información objetiva sobre el consumo energético que representará la vida en esa vivienda, permitiéndonos discernir entre una u otra oferta mediante este nuevo factor, además del precio y demás condiciones y equipamiento del inmueble.
Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE):
  • ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores,
  • se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificarenergéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X,
  • se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.
100 MILLONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto encaminado a mejorar la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables en los edificios que permitirá, entre otras actuaciones, ayudas directas al cambio de calderas.
Con una dotación de cien millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotérmia, principalmente).

miércoles, 20 de febrero de 2013

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES




La Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE. En lo referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Para los edificios existentes está prevista la elaboración de otro R.D, del cual existe actualmente estamos pendientes de su aprobación ya que ha pasado ya el proceso de alegaciones, y estaba previsto que entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.


Una calificación energética A  supone un menor consumo energético de la vivienda para la condiciones de confort iguales a las otras calificaciones que tienen un mayor consumo. 
Este mayor consumo en las calificaciones inferiores en un mayor gasto en nuestras facturas de electricidad, gas...y además supone que nuestra vivienda es menos sostenible y más contaminante.