miércoles, 24 de abril de 2013

OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA


CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de  utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.
4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca.

miércoles, 17 de abril de 2013

REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril



Ya se ha aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

          La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

Los Arquitectos Técnicos y los Arquitectos están habilitados para la expedición de dichos certificados según se establece en el artículo 1 apartado 3 p) del mencionado real decreto.


                  AQUI PUEDE VER EL REAL DECRETO 235/2013



lunes, 8 de abril de 2013

Aprobado el Real Decreto de Certificación Energética de edificios existentes.


El Gobierno aprobó el viernes pasado en Consejo de Ministros la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética (Certificado Energético). Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Dentro de la Ley de Rehabilitación se encuentra incluido el RD de Certificación Energética que permitirá la reactivación de parte del sector de la construcción al obligar a que toda vivienda existente disponga de un certificado energético, necesario para su venta o alquiler.
A partir de ahora, al comprar o alquilar un piso, poseeremos información objetiva sobre el consumo energético que representará la vida en esa vivienda, permitiéndonos discernir entre una u otra oferta mediante este nuevo factor, además del precio y demás condiciones y equipamiento del inmueble.
Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE):
  • ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores,
  • se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificarenergéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X,
  • se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.
100 MILLONES PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto encaminado a mejorar la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables en los edificios que permitirá, entre otras actuaciones, ayudas directas al cambio de calderas.
Con una dotación de cien millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotérmia, principalmente).